Kerberus: PBX & Contact center en la nube

CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES DE VALOR AGREGADO.

PARTES DEL CONTRATO:

PARTE 1. KERBERUS INGENIERÍA S.A.S. (En adelante KERBERUS). Identificado con NIT 900.247.884-1 Domicilio principal en la ciudad de CALI, COLOMBIA en la dirección Carrera 27 No. 8 – 78 Of. 301.

PARTE 2. LA EMPRESA CONTRATANTE identificada legalmente en su país.

CLÁUSULA PRIMERA.- SERVICIOS CONTRATADOS. Forma de Pago: Prepago con tarifa seleccionada de acuerdo al plan y sus modificaciones que serán pagados a través de nuestras pasarelas de pago habilitadas por KERBERUS. PARÁGRAFO: Instalación: El servicio se entregará vía INTERNET; cada llamada consumirá en promedio 64Kbps o menos del servicio de internet contratado por el usuario.

CLÁUSULA SEGUNDA.– MECANÍSMOS DE ATENCIÓN AL USUARIO: KERBERUS tiene a su disposición los siguientes medios de atención: Nuestra línea en Colombia +57 2 3110616, en Estado Unidos +1 (954) 998 0025, en Argentina 0800 345 5479 – Nuestro canal de soporte corporativo soporte@kerberus.com.co.

CLÁUSULA TERCERA.- OBLIGACIONES DE KERBERUS. Son obligaciones de KERBERUS las siguientes: 1. Prestar los servicios en forma continua y eficiente, cumpliendo con las normas de calidad establecidas en las disposiciones legales y regulatorias vigentes. 2. Efectuar el mantenimiento y reparación de las redes de su propiedad. 3. Iniciar la provisión del servicio dentro del término señalado en el presente contrato. 4. Medir el consumo empleando instrumentos de tecnología apropiados, los cuales deben corresponder a un método de tasación que permita determinar el consumo real de los servicios de acuerdo con las disposiciones legales y regulatorias vigentes. 5. Establecer acciones de control que pueden ir desde la suspensión preventiva o interrumpir el servicio en los eventos establecidos en el presente contrato o en los eventos en que se compruebe mala utilización del servicio por parte del usuario o utilización del servicio para el ejercicio de actividades fraudulentas, o actividades de comunicaciones no autorizadas por el régimen de las comunicaciones vigente en ARGENTINA, CHILE O COLOMBIA. 6. Recibir, atender, tramitar y responder dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de su radicación, las peticiones, quejas y recursos verbales o escritos que presente el usuario, en relación con los servicios de comunicaciones que preste KERBERUS en los términos del presente contrato. 7. Poner a disposición de los usuarios de manera permanente un canal de atención sin costo para el usuario, para suministrar la información requerida por el usuario, relacionada con la prestación de los servicios, así como la atención de PQR. En todo caso, la información suministrada a través de la línea gratuita tendrá efectos vinculantes para KERBERUS . 8. Proceder en los términos de la regulación vigente a la compensación por el tiempo en que el servicio no estuvo disponible, siempre que exista una queja y la falla se presente por causas imputables a KERBERUS. 9. Informar a los usuarios de cualquier modificación que introduzca al contrato de prestación de servicios de comunicaciones. 10. Hacer públicas a través de la página de Internet, la información dispuesta en la regulación vigente. 11. Proveer los mecanismos básicos de seguridad para la protección de la red e implementar procesos formales de tratamiento de incidentes de seguridad de la información propios de la gestión de KERBERUS en su plataforma. 12. Prestar el servicio de valor agregado al usuario de acuerdo con las condiciones técnicas y comerciales ofrecidas. 13. Mantener en buen estado de funcionamiento su plataforma y red de datos interna con el fin de lograr la transmisión de los datos que el usuario envíe a la misma. 14. KERBERUS se obliga a gestionar las llamadas que reciba del usuario, las cuales serán enviadas al operador de destino de forma directa o indirecta de acuerdo con los contratos de interconexión que para el efecto KERBERUS ha suscrito. 15. Solucionar las fallas imputables al KERBERUS que se presenten durante la prestación del servicio en el menor tiempo posible. Si la falla es imputable al usuario, éste deberá pagar los costos de reparación de la falla, en caso de que ésta sea solucionada por KERBERUS.

CLÁUSULA CUARTA.- OBLIGACIONES DEL USUARIO. Son obligaciones del usuario las siguientes: 1. No dar a los servicios un uso distinto al declarado o convenido con KERBERUS en especial, pero sin limitarse a ellos, abstenerse – vía acción u omisión- de realizar, tolerar, cohonestar o patrocinar conductas que impliquen violación directa o indirecta del régimen legal vigente en general, y en particular el aplicable a las comunicaciones en Argentina, Chile y Colombia, tales como: la utilización sin autorización previa de KERBERUS, del servicio como soporte para la prestación de otros servicios de comunicaciones, el uso de las redes y servicios de KERBERUS. “Señor usuario, en caso de que usted utilice el(los) servicio(s) de comunicaciones contratado(s) para acceder a contenidos ilícito o viole las normas sobre derechos de autor, existen consecuencias legales consistentes en prisión y multas de acuerdo a los códigos penales vigentes en Argentina, Chile y Colombia” 2. Responder por cualquier anomalía, fraude o adulteración que se haga en relación con las condiciones del servicio contratado. 3. Informar cualquier irregularidad que observe en la prestación del servicio. 4. El Usuario se obliga a tener su propio servicio de acceso a Internet que le permita conectarse a la red IP de KERBERUS. 5. Responder por el contenido de cualquier llamada realizada por el usuario o a quien éste autorice o permita el acceso al servicio; por consiguiente KERBERUS no se hará responsable de los perjuicios causados a los destinatarios de las comunicaciones o a terceros, originados en los errores cometidos. 6. Hacer uso del servicio prestado por KERBERUS, de conformidad con lo establecido en el presente Contrato y las normas legales vigentes aplicables a los servicios de telecomunicaciones. 7. Responder por el uso y recibo de la información que transmite. KERBERUS no responderá por Solicitudes de Servicio de terceros, ni por los fraudes o actos indebidos que puedan cometerse con la información que recibe y transmite el usuario por medio del servicio que le presta KERBERUS. 8. Será responsabilidad exclusiva del usuario el acceso a toda clase de información obtenible a través de ese servicio, por lo tanto se obliga a cumplir las prohibiciones y deberes señalados en los códigos de justicia que rija en cada país, especialmente los de denuncia y no uso de las redes de información para la divulgación de material ilegal con menores de edad. Su incumplimiento acarreará las sanciones previstas por la justicia de cada país. 9. Instalar, operar, mantener y reponer los equipos de su propiedad, requeridos para su conexión con la red de KERBERUS en los puntos de conexión acordados, cuando a ello haya lugar. 10. Responder ante KERBERUS por demandas, acciones judiciales, costos y gastos de abogados, o de cualquier naturaleza, por acciones que se instauren en contra de KERBERUS por el uso indebido de los servicios contratados en que incurra. 11. Adoptar las medidas pertinentes en el lado del usuario para evitar fraudes de telecomunicaciones, que será responsabilidad exclusiva del usuario, debiendo administrar sus equipos en forma adecuada, adoptando las medidas necesarias para evitar intromisiones, fraudes internos o externos en sus equipos. 12. Las demás contenidas en las disposiciones legales expedidas por las autoridades competentes. Parágrafo 1. El usuario es responsable de la seguridad y buen uso de sus instalaciones internas y del uso del servicio, para lo cual debe adoptar todas las políticas y recomendaciones de uso de los servicios de comunicaciones prestados mediante el presente contrato. El usuario es responsable del uso del servicio, por lo tanto asume la responsabilidad por las comunicaciones efectuadas desde su cuenta sin su autorización hacia otras redes. Parágrafo 2. Considere de manera objetiva los riesgos sobre la seguridad de la red y el(los) servicio(s) contratado(s), los cuales son: 1. Riesgo de fraudes telefónicos: si cuenta con servicios de telecomunicaciones como E1s, RDSI BRI, RDSI PRI, Troncal SIP o líneas análogas e IP conectadas a una planta telefónica, PBX, Asterisk o Call Manager para sus comunicaciones empresariales, usted debe tener en cuenta que existen riesgos de seguridad que pueden afectar estos últimos equipos o sistemas de comunicaciones y que es su obligación conocer y aplicar estrictos controles de seguridad, mantenimiento y manejo de los equipos, cuya infraestructura y uso son de su entera responsabilidad. 2. Relacionados con el funcionamiento de Internet – Acceso lento o imposible, virus, espionaje. No es política de KERBERUS en ninguna circunstancia, pedirle a sus usuarios información confidencial (usuarios, contraseñas, claves de acceso, etc.) a través de correos electrónicos o medios masivos. KERBERUS recomienda a todos sus usuarios no divulgar sus claves de acceso y cambiar periódicamente sus contraseñas, a propósito de los riesgos señalados. Si el usuario omitiendo esta recomendación o por descuido revela sus datos, KERBERUS se exonera de toda responsabilidad.

CLÁUSULA QUINTA. DERECHOS DE LOS USUARIOS. Son derechos de los usuarios los siguientes: 1. Obtener de KERBERUS la medición de sus consumos reales mediante instrumentos tecnológicos apropiados, dentro de plazos y términos que para los efectos fije la regulación local. 2. Los demás derechos contenidos en las normas que establecen el régimen de protección de los usuarios y las demás disposiciones concordantes y normas que las modifiquen, adicionen y/o reformen, así como en la regulación general que expida el ente regulador de comunicaciones local. 3. Solicitar y obtener información completa, precisa y oportuna sobre todas las actividades y operaciones directas o indirectas que se realicen para la prestación de los servicios públicos, siempre y cuando no se trate de información calificada como secreta o reservada y se cumplan los requisitos y condiciones que señale la entidad de vigilancia y control competente. 4. En caso de necesitarlo, usted puede acceder de manera gratuita a los servicios de urgencia y/o emergencia a través de las líneas definidas por las entidades pertinentes para tales efectos si es el servicio contratado. 5. Disponer de su contrato por el medio de su elección, esto es, papel o medio electrónico, para poderlo consultar en cualquier momento, para el correcto ejercicio de sus derechos. 6. Ser avisado por parte del proveedor con veinte (20) días calendario de anticipación a un posible reporte ante entidades de riesgos financieros, para poder aceptar o defenderse de tal eventual reporte. 7. Recibir una constancia escrita o digital de las solicitudes de servicios adicionales al que contrató inicialmente, la cual deberá entregársele por escrito en medio físico ó electrónico, suministrado por el usuario, según su elección, a más tardar al siguiente periodo de facturación. 8. El servicio permite hacer uso de los servicios de LDN, LDI, llamadas móviles, siempre y cuando existan los acuerdos de interconexión. 9. Tener acceso gratuito a la información de sus consumos, a través de la página web de KERBERUS o por solicitud a los canales de soporte dispuestos.

CLÁUSULA SEXTA. DERECHOS DE KERBERUS. Son derechos de KERBERUS los siguientes: 1. Ajustar los precios de acuerdo la normatividad vigente. 2. En cumplimiento del principio de buena fe y reciprocidad recibir un trato digno y respetuoso de los usuarios 3. Las demás contenidas en las normas expedidas por las autoridades competentes.

CLÁUSULA OCTAVA. PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓNDE PQR. KERBERUS tiene la obligación de recibir, atender, tramitar y responder las PQR que le presente el usuario en el tiempo establecido por la regulación vigente. Las PQR serán tramitadas de conformidad con las normas vigentes sobre el derecho de petición local. Si la PQR se presentara en forma verbal, basta con informar a KERBERUS el nombre completo del usuario peticionario, el número de su documento de identidad y el motivo de la PQR. KERBERUS podrá responder de la misma manera y deberá entregar al peticionario una constancia de la presentación de la PQR. Si la PQR se presentara en forma escrita, deberá contener por lo menos, el nombre de KERBERUS como empresa a la cual va dirigida, el nombre, identificación y dirección de notificación del usuario, así como los hechos en que se fundamenta la solicitud. Parágrafo 1. Para el caso de la PQR verbal, KERBERUS deberá entregar al usuario, por cualquier medio idóneo, constancia de presentación de la misma y un código único numérico asignado por ésta, el cual deberá mantenerse durante todo el trámite. En el caso de PQR presentadas por escrito, se hará constar además, la fecha de radicación. Parágrafo 2. La presentación de una PQR relacionada con la facturación del servicio, estará sujeta al pago de las sumas que no sean objeto de reclamación, antes del vencimiento de la fecha de pago oportuno; de lo contrario el peticionario deberá proceder al pago del monto total de la misma, sin perjuicio de que una vez pagada pueda presentar la PQR.

CLÁUSULA NOVENA. PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LOS RECURSOS: Sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la ley 1341 de 2009 y la resolución 3066 de 2011 de Colombia, los recursos o manifestaciones de inconformidad ante la respuesta negativa de KERBERUS, se regirán por las siguientes reglas: 1. Contra los actos de negativa del recurso, suspensión, terminación, proceden el recurso de reposición y el de apelación en los casos que expresamente lo señale la ley. 2. Cualquier manifestación de inconformidad respecto a la decisión de KERBERUS expresada por el usuario, será atendida y tramitada como recurso de reposición y debe presentarse ante KERBERUS dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que el usuario fue notificado de la decisión. 3. El recurso de apelación, en los casos que proceda de conformidad con la ley, será presentado de manera subsidiaria y simultánea al de reposición, a fin de que, si la decisión del recurso de reposición es desfavorable al usuario, KERBERUS lo remita a la Superintendencia de Industria y Comercio. 4. Si el usuario presenta ante KERBERUS un recurso de reposición, éste debe informarle textualmente lo siguiente: A. Si el recurso es formulado por escrito, KERBERUS debe entregar dicha información a través de documento escrito e impreso en cuyo formato se incluirán casillas que le permitan escoger entre la interposición o no del recurso subsidiario de apelación. B. Si el recurso es formulado de manera verbal o por cualquier medio tecnológico o electrónico, la información antes señalada y la opción de escoger entre la interposición o no del recurso subsidiario de apelación, debe entregarse por el mismo medio y KERBERUS almacenará evidencia de la respuesta del usuario por un término de por lo menos doce (12) meses. Parágrafo. Frente a la negativa del recurso de apelación puede interponerse el recurso de queja. Este es facultativo y podrá interponerse directamente ante la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que hubiera negado el recurso. De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso.

CLÁUSULA DECIMA. TÉRMINO PARA RESPONDER PQR. Para responder las PQR, KERBERUS cuenta con un término de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a su presentación, Este término podrá ampliarse por uno igual para la práctica de pruebas, de ser necesario y previa motivación y comunicación de esta situación al usuario. Si el peticionario no es notificado de la respuesta, pasado el término correspondiente, se entenderá que la PQR ha sido resuelta en forma favorable al peticionario, salvo que se demuestre que el usuario auspició la demora, o que se requirió de la práctica de pruebas. Vencido el término antes indicado, KERBERUS reconocerá de pleno derecho al usuario los efectos del silencio administrativo positivo, dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a su ocurrencia. Lo anterior sin perjuicio de que el peticionario pueda exigir de inmediato los efectos del mismo.

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. DECISIONES Y NOTIFICACIONES. Las decisiones de las quejas, peticiones y recursos son competencia de las dependencias de servicio al usuario de KERBERUS y contendrán el resumen de los hechos en que se fundamenta la PQR, la descripción detallada de las acciones y pruebas adelantadas por KERBERUS para la verificación de dichos hechos, las razones jurídicas, técnicas o económicas en que se fundamenta la decisión, los recursos que proceden contra la decisión y el plazo para su interposición. La notificación de las decisiones adoptadas por KERBERUS se realizará de conformidad con lo señalado en las normas vigentes locales. KERBERUS podrá establecer mecanismos alternos de notificación que garanticen de manera efectiva el conocimiento de la decisión por parte del interesado, los cuales deben ser autorizados por el ente que ejerza las funciones de inspección, vigilancia y control, previamente a su implementación. Las peticiones verbales que no puedan ser atendidas en el momento en que sean presentadas, se responderán por escrito y se notificarán de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Las notificaciones personales que deban realizarse, se deberán efectuar en la misma oficina en donde se haya presentado la PQR. En caso de haber sido formulada de manera verbal y KERBERUS deba dar respuesta por escrito, la notificación se efectuará en la oficina de atención al usuario más cercana a la dirección suministrada por el usuario para tal efecto.

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.– OBJETO DEL CONTRATO. El objeto de este contrato consiste en establecer las condiciones para la prestación de los servicios de valor agregado en la modalidad prepago por parte de KERBERUS, a un usuario corporativo. Para hacer uso de estos servicios, deberá cumplir con con los términos de pago establecidos en la clausula primera.

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.– DURACIÓN. La duración inicial de este Contrato será un mes (1) mes contados a partir de su entrada en vigor con renovación automática cada nuevo mes. El Usuario tendrá derecho a terminarlo en cualquier momento, conforme a lo dispuesto por las normas legales y regulatorias pertinentes, desactivará al usuario al momento que se conozca la solicitud de terminación del Contrato por parte del usuario. Los datos serán conservados siempre y cuando el plan este activo.

CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.– EQUIPOS Y SERVICIOS REQUERIDOS. La prestación del Servicio por parte de KERBERUS se encuentra condicionada a que el usuario tenga a su disposición los equipos terminales, servicios de internet, software debidamente configurado y demás recursos necesarios, para que se establezca la conexión a la red de valor agregado de KERBERUS. Por lo anterior KERBERUS no es responsable por la operación, mantenimiento e instalación física de los equipos terminales del usuario utilizados para los servicios por ella prestados, a menos que suscriba un contrato especial y por escrito para este objeto.

CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. PROVISIÓN DE SERVICIOS. El plazo máximo para la provisión de los servicios contratados no podrá ser superior a quince (15) días hábiles contados a partir de la creación de la cuenta de usuario mediante la cual se acepta el presente contrato y la realización de la primera recarga, salvo eventos que constituyan caso fortuito o fuerza mayor, o aquellos que impidan la instalación por causa del usuario o acceso al servicio de internet por parte de otros proveedores.

CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. CELEBRACIÓN DEL CONTRATO. Se entiende celebrado el presente contrato a partir del momento en que el usuario solicita el servicio creando su cuenta, acepta recibir el servicio y cumple las condiciones establecidas por KERBERUS para ello.

CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA. SUSPENSIÓN. La suspensión podrá efectuarse en los siguientes eventos: 1. Suspensión temporal por mutuo acuerdo: Podrá suspenderse el servicio cuando así lo solicite el usuario. Cuando la solicitud sea aceptada por KERBERUS, la suspensión podrá efectuarse hasta por el término de dos (2) meses consecutivos o no, por cada año de servicio, salvo que aquél decida otorgar un plazo mayor. En el evento en que la solicitud no se indique el término por el cual se solicita la suspensión temporal del servicio, se entenderá que el mismo corresponde a dos meses consecutivos. Al cabo de tres (3) días hábiles siguientes a la solicitud, KERBERUS procederá a la suspensión del servicio, salvo que el usuario haya señalado en la misma una fecha posterior, o que la solicitud haya sido negada, caso en el cual KERBERUS le informará al solicitante los motivos de tal decisión. KERBERUS no podrá efectuar cobro alguno durante el término de duración de la suspensión temporal del servicio, diferente al costo por la reconexión del mismo, valor que será informado al solicitante al momento de la formulación de la solicitud. La reconexión deberá efectuarse al vencimiento del término señalado por el usuario. 2. Suspensión del servicio: KERBERUS podrá suspender el servicio, sin que se considere falla en la prestación del mismo, en los siguientes casos: a. Para hacer reparaciones técnicas, mantenimientos periódicos y racionamientos por fuerza mayor, siempre que de ello se dé aviso con por lo menos tres (3) días de anticipación a la suspensión, si la misma va a ser mayor a treinta (30) minutos. b. Por orden ejecutoriada de autoridad competente. c. Para adoptar medidas de seguridad. 3. Suspensión por incumplimiento o violación del contrato: KERBERUS procederá a suspender el servicio por incumplimiento o violación del contrato por parte del usuario en los siguientes casos: a. Por interferir en la utilización, operación o mantenimiento de las líneas, redes y demás equipos necesarios para suministrar el servicio, sean de propiedad de KERBERUS, o de los usuarios. b. Por acciones de control, que permiten la suspensión preventiva o interrumpir el servicio en los eventos establecidos en el presente contrato o en los eventos en que se compruebe mala utilización del servicio por parte del usuario o utilización del servicio para el ejercicio de actividades fraudulentas, sexistas, racistas o que atentan contra la moral o el orden público o actividades de comunicaciones no autorizadas por el régimen de las comunicaciones vigente en Colombia o actividades no autorizadas por KERBERUS, o utilización del servicio para transacciones económicas no autorizadas o cuando se tenga sospecha razonable sobre uso indebido o desproporcionado del servicio. c. Que se haya dado al servicio, por acción u omisión, un uso distinto al declarado o convenido con KERBERUS; en especial, un uso relativo a conductas que impliquen violación directa o indirecta del régimen legal vigente en general, y en particular el aplicable a las comunicaciones en Colombia, la utilización, sin autorización previa de KERBERUS, del servicio como soporte para la prestación de otros servicios de comunicaciones; la alteración de los sistemas o dispositivos de acceso o de los números de identificación personal; el uso de las redes y servicios de KERBERUS para la comisión de cualquier conducta ilegal o delictiva. d. En general, por cualquier alteración inconsulta y unilateral, por parte del usuario, de las condiciones contractuales. e. Por solicitud de las autoridades judiciales competentes.

CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. CONDICIONES PARA RESTABLECER EL SERVICIO. Para restablecer el servicio, si las causas de suspensión fueron imputables al usuario, éste debe eliminar su causa, y se procede al restablecimiento de acuerdo con las siguientes condiciones: 1. KERBERUS reanudará el servicio dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que la causal de suspensión haya cesado y dejar constancia de la fecha en que efectúe la reconexión. Parágrafo: No podrá cobrarse suma alguna por concepto de reconexión, cuando el servicio se haya suspendido por causa no imputable al usuario.

CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. TERMINACIÓN DEL CONTRATO. KERBERUS podrá dar por terminado el presente contrato y procederá al corte definitivo del servicio por las siguientes causales: 1. Mutuo acuerdo entre las partes. 2. Existencia de condiciones técnicas o comerciales que, a juicio de KERBERUS, hagan imposible o riesgosa la prestación del servicio. 3. Sentencia judicial debidamente ejecutoriada. 4. Decisión unilateral de KERBERUS en los siguientes casos: a. Suspensión del servicio por un período continúo superior a dos (2) meses, excepto cuando la suspensión haya sido convenida por las partes, o cuando la suspensión obedezca a causas atribuidas a KERBERUS. b. Que se haya dado al servicio, por acción u omisión, un uso distinto al declarado o convenido con KERBERUS. En especial, un uso relativo a conductas que impliquen violación directa o indirecta del régimen legal vigente en general, y en particular el aplicable a las comunicaciones en Colombia, el uso de las redes y servicios de KERBERUS para la comisión conductas ilegales o delictivas. c. Reincidencia en alguna de las causales de suspensión por incumplimiento, dentro de un período de dos (2) años. d. Aportar o intentar aportar a KERBERUS cualquier otro documento alterado o falsificado total o parcialmente. 5. Decisión unilateral del usuario cuando se presente falla en la prestación del servicio en los términos previstos por la Resolución 3066 de 2011 expedida por la CRC o la que la modifique o reemplace en el país de docimilio del usuario. 6. Decisión unilateral del usuario comunicada a KERBERUS. 7. Por mandato directo del Ministerio de Tecnologías de Información y las Comunicaciones ante la necesidad de recuperar recursos del estado o terminación de concesiones. Parágrafo 1. La decisión de dar por terminado el contrato será notificada al usuario indicándole la causa, los efectos que ello conlleva y los recursos que proceden contra dicha decisión, si a ello hubiere lugar. Parágrafo 2. La terminación se efectuará, sin perjuicio de que KERBERUS inicie las acciones necesarias para obtener por la vía judicial el cobro de las obligaciones insolutas, la devolución de equipos, cuando aplique y los demás cargos a que haya lugar.

CLÁUSULA VIGESIMA.– CESIÓN DEL CONTRATO. La cesión del contrato por parte del usuario que lo celebró cuando sea procedente en virtud de la ley, o de ser aceptada expresamente por KERBERUS, libera al cedente de cualquier responsabilidad con KERBERUS por causa del cesionario.

CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA.– DATOS CONFIDENCIALES. KERBERUS se compromete a mantener en estricta confidencialidad, toda y cualquier información del usuario, que llegue a su conocimiento como resultado del desarrollo del presente contrato se manifieste o no su carácter de confidencial. De la misma manera, la información contenida en las bases de datos suministradas por el usuario serán mantenidos en estricta confidencialidad por ésta y no será revelada a ningún tercero sin la autorización previa y escrita del usuario, por lo tanto cumplirá las siguientes obligaciones: 1) garantizar que los empleados que intervengan en la ejecución del presente contrato, respeten la obligación de secreto y confidencialidad sobre cualquier información conocida con ocasión de su ejecución; 2) utilizar la información suministrada exclusivamente para los fines propios del presente contrato; 3) mantener en reserva toda la información verbal, escrita o presentada por medios electrónicos que conozcan con ocasión del presente contrato; 4) proteger la información, absteniéndose de revelarla, divulgarla o exhibirla; 5) adoptar todas las medidas necesaria para evitar que el material confidencial entregado sea divulgado a tercero o asesores que no pertenezcan a su entidad o empleados y dependientes internos que no estén autorizados para tal efecto; 6) limitar el uso de la información confidencial, de manera que solo se revelara al número de empleados estrictamente necesario para el desarrollo de los procesos; 7) impartir las instrucciones necesarias a los empleados o dependientes que manejaran la información confidencial, advirtiéndoles que la misma es de carácter confidencial y que, por ende, no debe ser revelada a tercero, para que se obliguen a mantener la respectiva reserva, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que se pudiera derivar de su divulgación; 8) abstenerse de tomar copia o reproducir de cualquier manera la información que posean, salvo autorización expresa y escrita de la parte titular de la información, en cuyo caso se tomaran todas las medidas necesaria para evitar su divulgación. La anterior obligación, igualmente se extiende a no mencionar o entregar informaciones a terceras personas y a no utilizarla para el beneficio directo o indirecto de cualquier otra persona, entidad o compañía. La obligación de confidencialidad existente entre las partes no se extiende a: 1) Información que sea de público conocimiento por un medio distinto al presente contrato. 2) Información que fuera conocida por las partes a la fecha en que le fue suministrada. 3) Información que fue suministrada a la otra en forma no confidencial. 4) Información que se convierte de dominio público sin violación del contrato o de la ley. 5) Información que se da a conocer con la aprobación previa y escrita de la parte titular de la información. 6) Información dada a conocer en virtud de disposición de autoridad judicial o administrativa competente.

CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA.– CAUSALES Y CONSECUENCIAS DE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Causales de incumplimiento: Se consideran causales de incumplimiento por parte de KERBERUS el incumplimiento de sus obligaciones y deberes. Se consideran causales de incumplimiento por parte del usuario el incumplimiento de sus obligaciones y sus deberes. Consecuencias de incumplimiento: Son consecuencias del incumplimiento por parte de KERBERUS: 1. Descontar y resarcir los valores de los servicios no causados en igual cuantía. 2. Todas las definidas por los entes de control y protección del usuario. Son consecuencias del incumplimiento por parte del usuario: 1. El retiro del servicio de manera unilateral por parte de KERBERUS. 2. Todas las definidas por las autoridades competentes en Colombia.

CLAUSULA VIGÉSIMA TERCERA.– PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA COMPENSACIÓN POR FALTA DE DISPONIBILIDAD DEL SERVICIO. En caso de que se llegare a probar falta de disponibilidad del servicio que fuere imputables a KERBERUS, se da derecho al usuario del servicio a recibir una compensación por el tiempo en que el servicio no estuvo disponible o a solicitar la terminación de la prestación del servicio. No habrá lugar a acreditar suma alguna por las interrupciones causadas por la negligencia o actos mal intencionados del usuario ni de terceros ni por fallas en su infraestructura, equipos de comunicación o canales de comunicación necesarios para que el servicio de valor agregado opere con normalidad.